
NUE 54-ADP-2017 (MM)
XXXXXXXXXXXXXXXX contra la Direccin General de Centros Penales
Resolucin Definitiva 
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con veintids minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.
      A. Descripcin del Caso
	I. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx present ante la Unidad de Acceso a la Informacin Pblica (UAIP) de la Direccin General de Centros Penales (DGCP), solicitud de proteccin de datos personales, relativa a: Suprimir del registro de antecedentes penales el delito de falsificacin de moneda; por lo que, requiere que se le cambie la palabra cancelado por no tiene en su solvencia.
      En sntesis, la oficial de informacin de la DGCP resolvi que de acuerdo a la informacin enviada por la Unidad de Registro y Control Penitenciario, el Sistema de Registro de Antecedentes Penales (SIRAP) y el Sistema de Informacin Penitenciaria (SIPE) registran que el apelante a la fecha, posee un registro de antecedente penal cancelado, en razn que el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y Ejecucin de la Pena de San Salvador le extingui de la responsabilidad penal y se le rehabilitaron los derechos de ciudadano. En ese sentido, manifest que no es atendible su solicitud, ya que el antecedente penal que consta no se tendr en cuenta para ningn efecto; si se solicitan certificaciones de estos, se debe hacer constar expresamente dicha circunstancia, en virtud del Art. 112 parte final del Cdigo Penal (CP).
      II. El apelante interpuso el recurso de apelacin ante este Instituto, el cual fue admitido, se design al comisionado Max Fernando Mirn Alfaro, para instruir el procedimiento y elaborar un proyecto de resolucin, y se requiri a la DGCP que rindiera el informe justificativo, en el que ratific la resolucin emitida por su oficial de informacin.
      En la audiencia oral, compareci el apelante xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por parte de la DGCP, su apoderada licenciada Mara Penlope Coreas Zaldaa, ambos ratificaron sus argumentos.
      B. Anlisis del Caso.
      El examen del caso seguir el orden lgico siguiente: (I) Consideraciones sobre la proteccin de datos personales y el derecho a la cancelacin de datos personales negativos y verdaderos del pasado; (II) Consideraciones sobre los antecedentes penales que registran las personas y la posibilidad de su cancelacin efectiva; y, (III) Se analizar la procedencia de la pretensin del apelante conforme al anlisis de las normas legales pertinentes.
      I. Los datos personales son necesarios para que una persona pueda interactuar con otras, o con una o ms organizaciones sin que sea confundida con el resto de la colectividad, y para que pueda cumplir con lo que disponen las leyes. 
      No obstante, el uso extensivo de las tecnologas de la informacin y las telecomunicaciones ha permitido que, en muchas ocasiones, los datos personales sean tratados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados, as como transmitidos sin el conocimiento del titular, rebasando la esfera de privacidad de las personas y lesionando, en ocasiones, otros derechos y libertades. A fin de equilibrar las fuerzas entre las personas y aquellas organizaciones pblicas o privadas- que recaban o colectan datos de carcter personal, surge la necesidad de su proteccin. 
      a) Bajo el concepto de proteccin de datos personales o autodeterminacin informativa, el titular (o dueo) de dichos datos es la propia persona, lo que implica el derecho a elegir qu se desea comunicar, cundo y a quin, manteniendo el control personal sobre su propia informacin. 
      Es importante sealar que el tratamiento de datos personales es cualquier operacin o procedimiento tcnico, automatizado o no, que permita la recopilacin, registro, organizacin, almacenamiento, conservacin, elaboracin, modificacin, extraccin, consulta, utilizacin, bloqueo, supresin, comunicacin por transparencia o por difusin, o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlacin o interconexin de datos personales. Este, en principio, depende del conocimiento y consentimiento del titular del dato personal, sin embargo, existen excepciones legales a esos presupuestos.
      Por otro lado, dicho tratamiento debe ser regido por los principios que informan al derecho a la proteccin de datos personales (legalidad, veracidad, finalidad, previo consentimiento informado, seguridad, confidencialidad y responsabilidad); asimismo debe facilitar los mecanismos para el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos personales, como: acceder, rectificar, cancelar u oponerse (derechos ARCO) al tratamiento de sus datos, en posesin de entes del Estado (Art. 36 de la LAIP) o de una entidad privada. 
      Es preciso aclarar que la LAIP solo regula los mecanismos de ejercicio y proteccin a los datos personales que se encuentren en posesin y tratamiento en bases de datos de los entes pblicos obligados a la Ley. 
      b) En la resolucin de fecha 24 de marzo de 2017, emitida en el procedimiento                  NUE 2-ADP-2017, se afirm que el derecho de cancelacin es la facultad que se otorga a un individuo para que solicite la eliminacin de sus datos de carcter personal de las bases que tenga un ente determinado, el cual deber dejar de tratar sus datos, en especial cuando dicho tratamiento no cumpla con las disposiciones legales aplicables. En tal caso, dicho datos debern ser bloqueados y, posteriormente, suprimidos de las bases de datos. 
      En ese contexto, como evolucin al derecho de cancelacin, se encuentra anclado el denominado Derecho al Olvido o Derecho a la Caducidad del Dato Negativo Verdadero del Pasado, el cual se define como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir esa informacin personal, que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, o que podra considerarse como informacin obsoleta, pues carece de sentido que se tenga acceso a ella despus de mucho tiempo, y ya no sirve a los fines para los que fue recabada (principio de finalidad).  
      En ese orden de ideas, debe aclararse que la limitacin o restriccin de un derecho implica la modificacin de su objeto o sujetos, lo cual resulta en una obstaculizacin o impedimento para su ejercicio con una finalidad justificada, desde un punto de vista constitucional, esta a su vez, solo es susceptible de ser realizada por la propia Constitucin o por una ley en sentido formal; es decir, por una fuente jurdica emanada de la Asamblea Legislativa. 
      Por lo que, en cada caso en concreto, se debe dejar claro el alcance del lmite a derechos, y no quedando sujeto a frmulas interpretativas que restrinjan un derecho ms all del alcance planteado por el legislador. 
      Tambin es importante sealar que, cuando la entidad que ha recogido el dato para su tratamiento, lo comunica a otra entidad, tiene la obligacin de hacerle llegar la informacin necesaria, a fin de que tambin pueda bloquear o suprimir el dato, cuando el titular del dato pida su cancelacin y esta proceda.
      II. Establecido lo anterior, es pertinente mencionar que los antecedentes penales son datos que indican que una persona tiene registrada una condenasobre el cometimiento de conductas tipificadas en el vigente Cdigo Penal y en otras normas de igual naturaleza. 
      Esos datos personales negativos son asentados en el Sistema de Registro de Antecedentes Penales (SIRAP) y el Sistema de Informacin Penitenciaria (SIPE) sin el consentimiento de las personas afectadas y susceptibles de tratamiento, de acuerdo al Art. 112 del Cdigo Penal (CP); lo anterior, es una de las consecuencias jurdicas del delito, una vez exista una sentencia condenatoria en firme. Asimismo, en la misma disposicin seala que debe informarse de dicho registro al propio interesado, a cualquier juez o magistrado competente en materia penal, y al juez de vigilancia penitenciaria.
      Es pertinente sealar que dicha facultad de recogida y registro de datos de carcter personal negativos, sin el consentimiento de su titular, est sustentado en una ley en sentido formal; en este caso, el Cdigo Penal, ya que constituye un lmite a derechos fundamentales de distinta naturaleza.
      En ese sentido, la misma norma establece la forma de acceder y cancelar el dato, ya que conforme el Art. 110 numeral 2), la rehabilitacin tiene como efecto la cancelacin de antecedentes penales en el Registro de condenados que lleve el organismo correspondiente. 
      Asimismo, seala que una vez cancelado o caducado, el antecedente penal que consta no se tendr en cuenta  para ningn efecto, tal es as que la Jurisprudencia penal ha sostenido que tales antecedentes para efectos de establecer conductas anteriores resultan ilegtimos, y con su valoracin se conculca el principio de culpabilidad y se es proclive a realizar un doble juzgamiento1; asimismo, la doctrina indica que dicho historial no necesariamente significa una mayor o menor peligrosidad del reincidente; y por ende, hacerle merecedor de mayor escala penal2.
      En esa misma lnea, el principio de finalidad establece que los datos personales objeto de tratamiento no podrn ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtencin. Es por ello, que los datos debern ser suprimidos o bloqueados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubieren sido recolectados.
      As, con base en lo anterior los datos personales registrados en el SIRAP y en el SIPE u otro anlogo se cancelaran cuando estos caduquen o cuando se les rehabiliten los derechos del ciudadano a las personas que hayan sido condenadas, lo que supone su supresin o bloqueo.
      En tal sentido dar lugar al bloqueo de los datos conservndose nicamente a disposicin de las administraciones pblicas, jueces y tribunales para la atencin de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante un plazo que debe establecer la legislacin penal, el cual en nuestra legislacin, no se indica, por lo que no es procedente.
       Es preciso sealar, que los derechos fundamentales no son absolutos, en ese sentido el ejercicio del derecho a la cancelacin se podra limitar en funcin del peligro que pudiere derivar para la defensa del Estado o la seguridad pblica, la proteccin de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estn realizando, lo cual debe estar plasmado en una ley formal.
      III. Es oportuno aclarar que este Instituto no pretende conocer sobre la procedencia de la cancelacin del antecedente penal, pues como se ha sealado, es una consecuencia de la rehabilitacin de los derechos del ciudadano que decreta el Juez de Vigilancia y Ejecucin de la Pena, sino resolver si el derecho a la proteccin de datos personales (habeas data), fue vulnerado por la DGCP al expedir el certificado de antecedentes penales solicitado por el apelante con la anotacin antes descrita en esta resolucin, en aplicacin al Art. 112 inciso tercero del CP3.
      Al respecto, este Instituto considera que la prctica realizada por la DGCP, al momento de emitir la certificacin de antecedentes penales cancelados como efecto de la rehabilitacin de los derechos efectuada por la autoridad judicial competente segn la cual la persona registra antecedentes penales, comporta una grave discriminacin frente al sujeto que pretende reincorporarse a la sociedad una vez cumpli con la sancin penal impuesta mediante sentencia, pues ante esa inscripcin se convierte en blanco, esencialmente en el mbito laboral, de distincin, estigmatizacin y exclusin ante el resto de la sociedad4.
      Dicha disposicin que ordena la colocacin de las palabras cancelados o caducados en la certificacin de antecedentes penales, no supera el test estricto de razonabilidad, pues  vuelve inefectiva la finalidad de la cancelacin, que es la de borrar, bloquear o suprimir esa informacin personal negativa, que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales.
      Tambin, crea un factor de discriminacin respecto de los dems ciudadanos, por tanto no es adecuada,  conducente, ni absolutamente necesaria, pues existe la posibilidad de implementar una medida menos lesiva a los intereses del ciudadano resocializado una vez extinguida su pena, que permita reincorporarse verdaderamente a la sociedad y excluir los efectos de una sancin perpetua, la cual se encuentra proscrita por el artculo 27 de la Constitucin.
      Por las razones antes mencionadas, este Instituto considera que dicha disposicin en el mandato sealado, contraria al derecho a la proteccin de datos personales y al derecho a la reinsercin social, por tanto, a la LAIP y a la Constitucin de la Repblica. 
      En ese sentido, de acuerdo al Art. 110 de la LAIP dicha disposicin se encuentra derogado tcitamente en el parte donde seala que: si se solicitan certificaciones de stos, se deben hacer constar expresamente en su caso ambas circunstancias, ya que su vigencia es anterior a la entrada en vigencia de la LAIP. 
      En consecuencia, este Instituto considera pertinente revocar la decisin de la oficial de informacin, por vulnerar el derecho a la proteccin de datos personales, y ordenar a la DGCP que suprima el dato personal negativo del seor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez los actualice en las bases de datos SIRAP y SIPE, en aplicacin al Art. 112 del CP en el que establece que en los casos de cancelacin o caducidad de los registros, el antecedente penal no se tendr en cuenta para ningn efecto y Art. 110 de la LAIP.
      Por ello, debe extender una certificacin de antecedentes penales que no refleje la palabra cancelado, tampoco otra expresin que indique que el apelante los tuvo, en aplicacin al derecho a la proteccin de datos personales y el derecho a la reinsercin social.
      C. Decisin del Caso.
      Por tanto, de conformidad con las razones antes expuestas y disposiciones legales citadas, y con los Arts. 6 y18 de la Cn., 94, 96 letra b y 102 de la LAIP, este Instituto resuelve:
      a) Revocar la resolucin emitida por la oficial de informacin de la Direccin General de Centros Penales (DGCP), a las nueve horas con cinco minutos del ocho de junio del presente ao, que deneg la solicitud de proteccin de datos personales al seor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
      b) Ordenar a la DGCP que, en el plazo de ocho das hbiles contados a partir del siguiente a la notificacin, proceda a la supresin de manera definitiva de cualquier base de datos, tanto fsica como automatizada, de la cual es responsable en la que se registre los antecedentes penales negativos del apelante, una vez realice la actualizacin de la base sobre la situacin del apelante, sobre su calidad de rehabilitado de sus derechos. 
      c) Ordenar a la DGCP que, en el plazo de tres das hbiles contados a partir del da finalizacin del plazo sealado en la letra b) de esta resolucin, entregue al apelante, constancia de antecedentes penales sin indicar la palabra cancelado u otra expresin que indique los tuvo, en aplicacin al derecho a la proteccin de datos personales y el derecho a la reinsercin social.
      d) Ordenar a la DGCP que, en el plazo de veinticuatro horas posteriores al vencimiento del plazo anterior, remita a este Instituto un informe de cumplimiento, que incluya algn registro en el que conste la documentacin entregada a los apelantes as como su recepcin, bajo pena de iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio. Este informe puede ser remitido por va electrnica a la direccin: fiscalizacin@iaip.gob.sv. 
      e) Remitir el presente expediente a la Unidad de Fiscalizacin de este Instituto para que verifique el cumplimiento de esta resolucin.

	f) Publquese esta resolucin, oportunamente.

Notifquese.-



PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.



1 Sentencia definitiva de las quince horas del 6 de mayo de 2008, del tribunal primero de sentencia de Santa Ana, en el proceso de referencia 0201-68-2008.
2 Cobo del Rosal/Vives Antn. Derecho Penal, parte general, Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 1995. Pg. 814.
3 [] al momento de solicitar certificaciones de los antecedentes, se debe hacer constar la caducidad o la cancelacin.
4 Este mismo criterio sostiene la Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica de Colombia, en su sentencia 47449 del 29 de abril de 2010.
---------------

------------------------------------------------------------

---------------

------------------------------------------------------------




Pgina 8 de 8


